martes, 27 de mayo de 2014


Deberes y derechos
de los socorristas

Los deberes y derechos de los socorristas se definen  aquí para facilitar el desempeño de la labor humanitaria  de asistir a los heridos en los conflictos armados y otras  situaciones de violencia.

Deberes de los socorristas
El socorrista ha de:
* Ayudar a proteger y salvar vidas, así como contribuir a  que otros lo hagan,
*Actuar sin causar daño alguno,
*Respetar y hacer que se respete la dignidad de los heridos,
*Participar en el control de las enfermedades,
*Contribuir a la educación de salud del público en  general y otros programas de prevención, ayudando  así a prevenir lesiones y a evitar que se propaguen las enfermedades
*Tener suficiente flexibilidad y agudeza para responder  a las numerosas y variadas tareas (logísticas,  administrativas, etc.), además de cuidar de los heridos.

Debe prestar esta asistencia a las personas:
•          Únicamente en base a sus necesidades,
•          Sin discriminación por razones de raza, color, sexo,  idioma, religión o creencias, opiniones políticas o de  otra índole, nacionalidad o de origen o condición social,  riqueza, abolengo o de otra condición, o de cualquier otro criterio análogo,
•          De conformidad con el Reglamento de su Sociedad  Nacional y aviniéndose, en particular, con las normas pertinentes de derecho internacional, especialmente el  derecho internacional humanitario.No debe abstenerse de prestar servicios que requiere la  ética médica.

PRIMEROS AUXILIOS
El personal y los voluntarios de las Sociedades de la Cruz
Roja y de la Media Luna Roja no pueden recibir, aceptar ni  solicitar dinero ni regalos como pago o compensación por sus servicios por parte de los heridos o de sus familiares,  amigos o colegas.
Durante un conflicto armado, los deberes que ha de  cumplir están directamente relacionados con los derechos  de las personas protegidas en virtud del derecho  internacional humanitario y a las que el socorrista presta asistencia.

Derechos de los socorristas
Durante un conflicto armado, siempre y cuando el  socorrista se dedique a su labor humanitaria de asistir a los  heridos y a los enfermos, disfrutará, de conformidad con el  derecho internacional humanitario, de la misma protección  jurídica que los heridos y los enfermos. El socorrista tiene
derecho a:
•          Ser respetado;
•          No ser atacado;
•          Tener acceso a los lugares en que sean necesarios  sus servicios, dentro de ciertos límites (por ejemplo,  combates constantes, campos de minas, etc.),
•          Se le permita prestar asistencia a los heridos y enfermos, ya se trate de personas civiles o de miembros del personal militar, y a trasladarlos fuera del campo de  batalla a un lugar donde puedan recibir tratamiento,
•          Prestar asistencia conforme a su formación y a los medios de que disponga
•          No estar obligado a prestar servicios contrarios a la ética médica,
•          Que no se le prohíba prestar los servicios necesarios  conforme a la deontología médica,

•          Ser repatriado tras haber sido capturado y cuando sus servicios no sean ya indispensables para otros prisioneros.

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